PREGUNTAS FRECUENTES

Es una actividad complementaria al servicio público de aseo, que comprende de manera integral:

Por esta actividad los prestadores pueden acceder a una remuneración vía tarifa, que se determina con base en las Resoluciones CRA 720 de 2015 y 832 de 2018.

Las personas que estén conformadas de acuerdo al artículo 15 de la Ley 142 de 1994, incluyendo a las organizaciones de recicladores de oficio.

La facturación es realizada, cobrada y recaudada por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en este caso la ERAT.

Éste debe hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, es decir, los Recicladores, para lo cual deberán conformar un comité de conciliación de cuentas.

1. Reporte del formato “Toneladas aprovechadas” y publicación en sui.gov.co.

2. El prestador de aprovechamiento debe presentar ante el prestador de no aprovechables:

  • Documentos que permitan identificarlo como prestador inscrito ante la SSPD.
  • La documentación de la representación legal de su organización.

3. Habilitar una cuenta bancaria a nombre del prestador donde se realizará el traslado de recursos.

4. Conformación del Comité de Conciliación de Cuentas: El prestador de aprovechamiento y de no aprovechables deberán conformar el comité y reunirse por lo menos una vez al mes.

5. Traslado de recursos por parte del prestador de no aprovechables: El prestador de no aprovechables deberá informar al prestador de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos.

6. El prestador de aprovechamiento debe reportar en SUI los recursos recibidos.

7. El prestador de no aprovechables: debe reportar en SUI el traslado de recursos realizado.

 
  • Realizar la actividad de aprovechamiento cumpliendo con la integralidad establecida en el artículo 2.3.2.5.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el Decreto 596 de 2016).
  • Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que se establezcan por esta Entidad.
  • Suministrar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución 276 de 2016.
  • Llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macrorruta de recolección.
  • En caso de no ser organización de recicladores debe cumplir desde el primer momento con los requisitos de la norma.
  • En caso de ser organización de recicladores debe cumplir con los requisitos de la progresividad.
  • Dar cumplimiento a las demás obligaciones contenidas en la normatividad vigente.
  • El reporte de las toneladas comercializadas entre Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAS) como residuos sólidos efectivamente aprovechados.
  • El reporte de residuos sólidos efectivamente aprovechados en ECAS no registradas a nombre de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

La tarifa se calcula con base en los lineamientos de la Resolución CRA 720 de 2015. De acuerdo con esta norma, la tarifa de aprovechamiento es el resultado de la suma del costo de recolección y transporte, y el costo de disposición final del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento.

Los usuarios de las macro rutas de recolección de residuos aprovechables pueden tener acceso a un descuento del 4% cuando realizan la separación en la fuente y, una vez separados y clasificados sus residuos, esta macro ruta presenta un rechazo inferior al 20%.

Cuando un usuario realice la separación en la fuente y al entregar sus residuos sólidos aprovechables a la persona prestadora del servicio se le realiza una medición (aforo) de la cantidad de residuos entregados, el mismo deberá tener una tarifa específica para su producción de residuos, por cada tonelada.

Si. Se encuentra reglamentada por el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 720 de 2015 y la Resolución CRA 596 de 2016.

El aprovechamiento es considerado como un bien público cuyos beneficios son ambientales y de salubridad pública para todos los habitantes de un territorito, por lo tanto, debe ser pagado por todos los habitantes en la misma proporción sin importan en que zonas de la ciudad o municipio se ejecute. Las toneladas efectivamente aprovechadas que se reporten se distribuirán por igual entre los suscriptores ocupados de la ciudad.

Los residuos que pueden ser aprovechados son cartón, papel, vidrio, plástico, material orgánico y metales como aluminio y cobre. No incluye residuos sólidos ordinarios, ni los denominados especiales o peligrosos (Eléctricos, electrónicos, hospitalarios, de construcción y demolición).

Si en un municipio o distrito de Colombia se realiza aprovechamiento, todos los habitantes de ese territorio deberán pagar por igual la actividad que se incluirá adicional del servicio de aseo.

Si. Las toneladas que reporte el prestador de aprovechamiento como Efectivamente Aprovechadas serán distribuidas por igual entre todos los usuarios. Entre más se recicle mayor será el precio a pagar por los usuarios por el Valor Base de Aprovechamiento.

El único ente facultado para verificar la veracidad de la información de Toneladas cargadas al Sistema Único de Información – SUI, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

No hay límite de prestadores de aprovechamiento en una ciudad.

No, el valor cobrado corresponde al componente de aprovechamiento del servicio de aseo que prestan las organizaciones de recicladores.

No, este valor es el pago que debemos realizar a los recicladores por su arduo trabajo en la recuperación de materiales aprovechables, que son reincorporados a la cadena productiva, contribuyendo así con el cuidado del planeta.

El prestador de aprovechamiento deberá contar con Contrato de Condiciones Uniformes – CCU, el cual debe suministrar copia a ERAT y el mismo estará disponible en – Oficina de PQRS ERAT S.A. E.S.P.

El sistema actual de aprovechamiento no prevé ningún tipo de sanción a los usuarios que no deseen participar en el esquema de aprovechamiento.

El gobierno busca con esta medida fundamentalmente dos objetivos: impulsar de forma definitiva la actividad de aprovechamiento en Colombia y por otra parte formalizar la actividad de los recicladores para que puedan desarrollar su labor de forma digna, con vehículos motorizados, debidamente uniformados y con su respectiva seguridad social.

Las obligaciones están contenidas en el Contrato de Condiciones Uniformes, las cuales deben ajustarse a lo normado en el Anexo 2 de la RESOLUCIÓN CRA 778 DE 2016.

Cláusula 9. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:

  1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio.
  2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS.
  3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables.
  4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos.
  5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.
  6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento.
  7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
  8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.
  9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas.
  10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS.
  11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

Las obligaciones están contenidas en el Contrato de Condiciones Uniformes, las cuales deben ajustarse a lo normado en el Anexo 2 de la RESOLUCIÓN CRA 778 DE 2016.

Cláusula 10. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son obligaciones del suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para los usuarios del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:

  1. Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables.
  2. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado.
  3. Cumplir las condiciones establecidas para la prestación de la actividad previstas en este modelo de condiciones uniformes.
  4. Presentar los residuos aprovechables separados en la fuente, en los horarios, condiciones y frecuencias definidos en el Contrato de Condiciones Uniformes.
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